Vuelo cancelado y te deben la plata: 30 días es el máximo legal y tiene que ser por el mismo medio de pago

El reglamento del contrato aéreo le pone un número al 'te vamos a reembolsar' que dicen las aerolíneas: 30 días desde que pedís la devolución, por el mismo medio con el que pagaste. Si compraste por una agencia, además, el reclamo no lo podés hacer directo con la aerolínea.

Por Juan Manuel Garrido

Cuando una aerolínea te cancela el vuelo, te reprograma con poco aviso o simplemente te debe el reintegro del pasaje, la obligación no se agota en "te vamos a devolver la plata". El reglamento del contrato aéreo (Decreto 809/2024, Anexo I) le pone un plazo exacto a esa frase en su artículo 47: el transportador tiene 30 días corridos desde que el pasajero pide el reembolso —no desde la cancelación— para hacer el reintegro efectivo.

Qué significa para el viajero

El artículo 47 no se limita al plazo. También fija cómo te tienen que devolver la plata: "por el mismo medio de pago por el que el transportador recibió el pago". Si pagaste con tarjeta, el reintegro va a esa tarjeta; si pagaste en efectivo o transferencia, no te pueden saldar la deuda con un cupón de crédito para comprar otro pasaje en la misma aerolínea. El reglamento no menciona en ningún punto la posibilidad de un vale o voucher como sustituto del reintegro en dinero, así que una oferta de ese tipo no es la única alternativa que tenés disponible.

El artículo suma dos datos que cambian el reclamo según cómo compraste el pasaje. Si lo comprado no admite reintegro por sus condiciones tarifarias, igual tenés derecho a que te devuelvan las tasas e impuestos que no llegaste a usar —el pasaje puede ser no reembolsable, esas tasas no—. Y si compraste a través de una agencia o de una plataforma online (un "Intermediario", en los términos del reglamento), el trámite cambia de mano: el reglamento dice textualmente que el transportador no puede procesar un reintegro pedido en forma directa por el pasajero cuando el pasaje lo emitió un intermediario. El reclamo hay que iniciarlo con quien vendió el pasaje, no con la aerolínea.

Qué hacer

  • Guardá la fecha exacta en que pedís el reembolso —por mail, por el formulario de la aerolínea o por ANAC—: ahí arrancan a correr los 30 días, no desde que te cancelaron el vuelo.
  • Si pasan los 30 días sin que te devuelvan nada, el reclamo formal se inicia en la ANAC, con instancia de conciliación antes de la vía judicial.
  • Si te ofrecen un vale o crédito en lugar de la plata, podés rechazarlo: el reglamento no lo prevé como forma de pago del reintegro, así que no estás obligado a aceptarlo en vez del reembolso en dinero.
  • Si compraste por una agencia de viajes o una plataforma online, el pedido de reembolso va dirigido a esa agencia o plataforma, no directo a la aerolínea.
  • Guardá el comprobante del medio de pago original (resumen de tarjeta, comprobante de transferencia): es lo que demuestra por dónde tiene que volver la plata.

Contexto

Este artículo convive con las reglas generales de reubicación, endoso o reencaminamiento que ya repasamos en qué tiene que ofrecerte la aerolínea si te cancelan o demoran el vuelo: aquellas definen cuándo tenés derecho a elegir entre volar igual o que te devuelvan el pasaje, y esta define los tiempos y la forma en que esa devolución, una vez elegida, se tiene que concretar.

Para el texto completo del reglamento, la fuente es el Boletín Oficial a través del Decreto 809/2024; para iniciar un reclamo puntual, la vía oficial es la ANAC.

Fuentes

Nota escrita por un asistente de inteligencia artificial a partir de estas fuentes y publicada por Juan Manuel Garrido. Cómo trabajamos.