Overbooking: qué te tiene que ofrecer la aerolínea si no hay lugar para tu pasaje, y por qué no hay plata garantizada

El Decreto 809/2024 que rige el contrato aéreo en Argentina obliga a reubicarte o devolverte el pasaje si te quedás sin lugar por sobreventa, pero no fija ninguna compensación en dinero para quien no se ofrece como voluntario. La plata solo está garantizada para el que acepta ceder su lugar, y el monto lo decide cada aerolínea.

Por Redacción

Vendieron más pasajes que asientos y en el mostrador te dicen que no hay lugar para vos: eso es overbooking, y en Argentina lo regula el Decreto 809/2024, que desde octubre de 2024 reemplazó a la vieja Resolución 1532/98 como reglamento del contrato aéreo de pasajeros y equipaje. El artículo 45 de ese decreto dice qué le debe la aerolínea al pasajero que se queda sin el espacio que tenía confirmado.

Qué significa para el viajero

Lo que no hay es un número en pesos que la aerolínea tenga que pagarte por las dudas. El artículo 45 te remite al mismo paquete de derechos que corresponde por demora o cancelación (artículos 41, 42 y 43): la aerolínea tiene que ofrecerte subirte a su siguiente vuelo al mismo destino y en la misma clase tarifaria, endosar tu pasaje a otra aerolínea con convenio de contingencia, o reencaminarte por otra ruta o medio de transporte. Si ninguna de esas tres te sirve, podés pedir el reintegro del pasaje. A eso se suma la asistencia según cuánto dure la demora hasta que viajes: nada hasta las 4 horas (salvo que caiga en horario nocturno), comida y refrescos entre 4 y 8 horas, y alojamiento y traslados pasadas las 8 horas. Si el overbooking te hace perder una conexión, la aerolínea tiene que gestionarte la reubicación.

La plata aparece en un solo caso: el artículo 46 habilita a la aerolínea a pedir voluntarios que cedan su lugar a cambio de una compensación. Pero ese monto no lo fija el decreto — lo fija cada aerolínea en sus propias Regulaciones del Transportador, así que puede ser distinto según con quién vueles y no hay piso mínimo garantizado por ley. Si no se junta la cantidad de voluntarios que la aerolínea necesita, recién ahí puede denegarle el embarque al resto de los pasajeros, con el mismo paquete de reubicación y asistencia de los artículos 41 y 42, pero sin la compensación de los voluntarios.

Qué hacer

  • Si te ofrecen ser voluntario, pedí por escrito (mail o mensaje) el monto exacto de la compensación antes de aceptar: no hay tabla oficial para comparar, así que es ese papel el que te respalda después.
  • Si te deniegan el embarque sin que seas voluntario, las tres opciones de reubicación (próximo vuelo propio, endoso a otra aerolínea, o reencaminamiento) son un derecho, no un favor: pedilas explícitamente si en el mostrador solo te ofrecen esperar.
  • Guardá la tarjeta de embarque o la confirmación de reserva: es la prueba de que tenías el lugar confirmado.
  • Si la aerolínea no te da ninguna de las opciones que corresponden, el reclamo va al Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios del Transporte Aéreo de la ANAC, digital y gratuito.

Contexto

El overbooking no es una falla del sistema: es una práctica habitual de la industria, que vende más pasajes que asientos porque sabe, estadísticamente, que no todos los pasajeros se presentan a embarcar. El Decreto 809/2024 no la prohíbe; la regula. Lo que cambió respecto de la norma anterior es sobre todo de redacción y orden, no el esquema de fondo: seguís sin tener un monto en dinero garantizado salvo que te ofrezcas de voluntario, y ahí el precio lo pone la aerolínea.

El texto completo de los artículos 41, 42, 43, 45 y 46 está en el Boletín Oficial y en argentina.gob.ar, bajo el Decreto 809/2024.

Fuentes

  • Decreto 809/2024, Anexo I — Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje, artículos 41, 42, 43, 45 y 46 (argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-809-2024-403874/texto)

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